Para efectos de cuantificar y controlar los progresos alcanzados frente a la identificación y eliminación de PCB, dentro del marco del Convenio de Estocolmo y la Resolución 222 de 2011 del MADS, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que sean propietarios de equiposo desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB). El término equipo comprende aquellos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes en estado líquido como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos.

 

Los propietarios de PCB deberán inscribirse una sola vez, reportar y actualizar anualmente la información requerida en el inventario de PCB, ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través de un vínculo habilitado por esta entidad en su portal web. En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad en cuya jurisdicción tenga su sede principal y reportar la información según los plazos establecidos ante la misma. (Artículo 11° Resolución 222 de 2011 MADS).

 

El propietario podrá reportar la información a través de la aplicación informática diseñada por el IDEAM para el Inventario de PCB, que cuenta con dos opciones «Cargue individual» y «Cargue masivo».

 

Se recomienda que para aquellos propietarios que tengan un número pequeño de equipos o desechos a reportar en el inventario, lo realicen por medio de la opción de cargue individual, donde tendrán que inscribir vía web uno a uno los elementos teniendo en cuenta todas la variables que se exigen; si el propietario tiene un número mayor de equipos o desechos a reportar en el inventario, se recomienda hacerlo por medio de la opción de cargue masivo.

 

Los plazos tanto para la inscripción como para el diligenciamiento del inventario de PCB se relacionan a continuación:

 

 

 Tipo de propietario

Plazo de inscripción

Primer periodo de balance a declarar

Primer periodo de balance a declarar

Plazo máximo para actualización anual

 Todos los propietarios ubicados en Zona Interconectada y todos los propietarios ubicados en Zona no Interconectada que no hagan parte del sector eléctrico  1° de julio a 31 de diciembre de 2012  Del 1° de Enero al 31 de diciembre de 2012 (existencias a 31 de diciembre de 2012)  30 de junio de 2013 30 de junio
de cada año
 Sector eléctrico de las Zonas No Interconectadas  1° de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2013  Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013  30 de junio de 2013 30 de junio
de cada año

 

 

 

Acceso Directo al Sistema de Inventario PCB

 

Documentos

 

Manual de Cargue Individual
Manual de Cargue Masivo
Resolucion 022-151211