Ley 99 de 1993 – decreto 1220 de 2005

Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notarias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones establecidas en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

Cuando el usuario pretenda ejecutar cualquiera de los proyectos, obras o actividades, contempladas en los artículos 8 y 9 decreto 1220 de 2005.

Publicar acto administrativo de conforme al artículo 71 de la ley 99 de 1993 Cumplir con los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al plan de de manejo ambiental presentado durante la construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono o terminación del proyecto obra o actividad.

Es la autorización otorgada por la autoridad ambiental para el uso y aprovechamiento óptimo del recurso hídrico que se capte de fuentes superficiales como ríos, quebradas, arroyos, nacimientos, acequias y amagamientos o de fuentes subterráneas como pozos profundos, bien sea para uso domestico, agrícola, pecuario, riego, creativo, industrial y generaciones de energía, teniendo en cuenta las condiciones técnicas de disponibilidad, demanda y propósito del recurso.

Cuando se deseen aprovechar aguas de uso público, para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la Ley.

Se informa al Interesado que se debe diligenciar el Formulario Único Nacional de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, Establecido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, anexando la siguiente Documentación:

  • Persona Natural: Fotocopia del Certificado de Libertad y Tradición, expedición no Superior a 3 meses, Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del predio.
  • En caso de ser Poseedor del Predio: Prueba adecuada que lo acredite como tal.
  • En caso de ser Tenedor del Predio: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor.
  • Para sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses), fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.
  • Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de Existencia y Representación Legal o del documento que haga sus veces, expedido con una antelación no superior a tres meses; Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del Representante Legal, Censo de Usuarios para acueductos veredales y municipales, Autorización Sanitaria de Concesiones de Aguas para Consumo Humano expedido por la Secretaría de Salud de Santander.

Se informa al usuario que debe manifestarlo por escrito antes de la visita ocular o durante esta diligencia, exponiendo las razones en las cuales se fundamenta su oposición, acompañando los títulos y demás documentos que crea convenientes para sustentarla. Aportar los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal que la autoridad ambiental considere necesarios.

Decreto 1791 de 1996 Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.

Se informa al Interesado que se debe diligenciar el Formulario Único Nacional de solicitud de Aprovechamiento Forestal Doméstico Bosque Natural, Establecido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, anexando la siguiente Documentación:

  • Documentos que Acrediten la Personería Jurídica
  • Sociedades: Certificado de Existencia y Representación Legal
  • Juntas de Acción Comunal: Certificado de Existencia y Representación Legal. Personería Jurídica y/o certificación e Inscripción de Dignatarios (expedida por la Gobernación)
  • Documentos que acrediten la calidad del solicitante frente al predio
  • Propietario del Inmueble: Certificado de Libertad y Tradición (fecha de expedición no superior 3 meses)
  • Tenedor: Copia del documento que lo acredite como tal (contrato de arrendamiento, comodato, etc.) o autorización del propietario o poseedor.
  • Poseedor: Manifestación escrita y firmada de tal calidad
  • Poder debidamente otorgado, cuando actúe como apoderado
  • Fotocopia de la escritura Pública del Predio.

 

Decreto 1791 de 1996 Es una autorización que expide la autoridad ambiental mediante un salvoconducto, para la movilización de todo producto forestal primario o de la flora silvestre que entre, salga o se movilice es el territorio nacional, desde un lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización o desde el punto de ingreso al país, hasta su destino final.

Autorización que otorga la autoridad ambiental a una persona natural o jurídica y a las entidades gubernamentales (sin excepción), para realizar una disposición final de los residuos líquidos generados en desarrollo de un actividad, previo tratamiento y cumplimiento de las normas de vertimiento contempladas en el decreto 1554 de 1984.

Se informa que se debe diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos, Establecido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, anexando la siguiente Documentación:

  • Documentos que Acrediten la Personería Jurídica del solicitante
  • Sociedades: Certificado de Existencia y Representación Legal (expedición no superior a 3 meses)
  • Juntas de Acción Comunal: Certificado de Existencia y Representación Legal, o del documento que haga sus veces, expedido con una antelación no superior a 3 meses.
  • Poder debidamente otorgado cuando se actúa por medio de apoderado
  • Propietario del Inmueble: Certificado de Libertad y Tradición (fecha de expedición no superior 3 meses)
  • Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario.
  • Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal.
  • Localización de la planta industrial, central eléctrica, explotación minera y características de la fuente que originará el vertimiento
  • Clase, calidad y cantidad de desagües
  • Descripción, memorias técnicas, diseño y planos del sistema de tratamiento propuesto.
  • Reporte de caracterización de muestreo compuesto expedido por Laboratorio acreditado o en proceso de acreditación, en el cual se caracterice el afluente y efluente del sistema de tratamiento indicando el tiempo de retención.

Artículo 72 del decreto 954 de 1995

Son las que concede la autoridad competente, mediante acto administrativo, competente, mediante acto administrativo para que una persona natural o jurídica, publica o privada, dentro de los limites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones de aire, humo, gases, vapores , polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales , comerciales o de servicio. El permiso solo se otorga al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones.