El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico. De igual manera, podrán coordinar su labor con otras instancias de participación a fin de intercambiar experiencias y sistemas de información, definir estrategias conjuntas de actuación y constituir grupos de apoyo especializado en aspectos jurídicos, administrativos, y financieros. (Artículo 60, Control Social a lo Público, capítulo I Título V – LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015)

 

Modalidades de Control Social:

 

  • Veedurías Ciudadanas
  • Juntas de Vigilancia
  • Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios
  • Auditorías Ciudadanas
  • Instancias de Participación Ciudadana

Mecanismo de Acceso a Información Dispuestos por la Entidad

 

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