Esta área licenciada por la CAS, que suma 44,8 hectáreas, corresponde al 2,29% del total de 1.949 Hectáreas que, mediante contrato de concesión minero FLL – 082 del 8 de marzo de 2006, otorgó INGEOMINAS, (hoy, Agencia Nacional de Minería) por un período de 30 años, de los cuales ya trascurrieron 16 años.
Una vez evaluada y verificada la información documental y en campo, así como el Sistema de Información Geográfico – SIG de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, se puede determinar que el área licenciada, NO traslapa dentro de las áreas protegidas del DRMI, catalogadas por la Corporación, ni tampoco con las zonas estipuladas en la Ley 2da de 1959.
Como obra en el expediente, previo a este licenciamiento y atendiendo el principio de publicidad de las actuaciones administrativas, la Corporación garantizó la participación ciudadana, a través de la Audiencia Pública Ambiental, realizada el 29 de julio de 2015, en la Biblioteca Pública del Municipio de El Carmen de Chucuri – Santander. La comunidad participó de esta audiencia con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Personería Municipal.
Nuestro equipo interdisciplinario de profesionales adscritos a la Subdirección de Administración de la Oferta, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, analizó el diagnóstico y las recomendaciones realizadas por Soluciones Ambientales Estratégicas – SOLAMES, verificando y cotejando con la información documental, las visitas de campo, la matriz de evaluación de impactos, los componentes, capítulo a capítulo del Estudio de Impacto Ambiental, siguiendo con rigor los términos de referencia que aplicaban a la solicitud de Licencia Ambiental radicada desde el año 2012.
Como resultado de este análisis se concluye que las recomendaciones de SOLAMES se hicieron con base en lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, sin tener en cuenta que la solicitud fue hecha 24 de julio de 2012, en cuyo caso se aplica el Decreto 2820 del 05 de agosto de 2010 (por medio del cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales).
Finalmente, se precisa que el otorgamiento de esta Licencia Ambiental (expediente 1007 – 0048 – 2012), se ajustó a los términos de referencia, y se imponen las medidas y obligaciones de compensación, mitigación y medidas correctivas de los impactos que se puedan generar al momento de la ejecución del proyecto minero.
Es de resaltar que la Corporación Autónoma Regional de Santander actualmente adelanta un convenio de asociación que beneficia a los municipios del Carmen de Chucurí y San Vicente de Chucurí y que incluye la Conservación de bosque de 800 hectáreas en protección por parte de 21 familias y sus respectivos planes de manejo a escala predial, la protección de nacimientos y fuentes hídricas en los predios participantes (21) que impactan positivamente la Quebrada La San Guillerma que tributa al río Chucuri y la siembra de 16.000 árboles en: Áreas de restauración ecológica, áreas degradadas y zonas de recarga hídrica, Sistemas silvopastoriles y agroforestales.