La Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) reitera la importancia de respetar las normativas sobre el uso del suelo rural, con el fin de asegurar la conservación de los recursos naturales, especialmente el agua, y evitar el sobreaprovechamiento de este recurso vital para las comunidades y el medio ambiente.

El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino tiene como uno de sus principios fundamentales evitar el fraccionamiento antieconómico de las tierras, tal como lo establece el artículo 1 de la Ley 160 de 1994. Esto busca fomentar una explotación agropecuaria adecuada y ordenada, previniendo la fragmentación de las tierras que dificulte su uso sostenible. A pesar de este principio, la Ley 160 de 1994, en su artículo 45, establece excepciones que permiten el fraccionamiento de predios rurales en extensiones inferiores a una Unidad Agrícola Familiar (UAF), siempre y cuando se den ciertas condiciones.

Estas excepciones están pensadas para casos específicos, como cuando los trabajadores agrarios necesitan construir sus viviendas cerca de sus zonas de trabajo. Sin embargo, la CAS advierte que, en muchas ocasiones, este fraccionamiento no toma en cuenta el ordenamiento hídrico establecido en la región, lo cual podría generar consecuencias graves para el recurso hídrico en Santander.

De acuerdo con las normas del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico, adoptado por la CAS a través de la Resolución DGL 858 de 2018, es fundamental proteger el caudal mínimo de las fuentes de agua, evitando su sobreexplotación, especialmente en épocas de sequía o durante fenómenos como El Niño. La resolución establece que en áreas rurales, la densidad máxima de viviendas debe ser controlada para garantizar un uso adecuado del agua.

Las principales regulaciones son las siguientes: En zonas rurales, se permite un máximo de una vivienda por hectárea neta. En áreas suburbanas, se permite una densidad de hasta cuatro viviendas por hectárea, siempre y cuando se cuente con un sistema adecuado para el tratamiento de aguas residuales.

Si se opta por sistemas individuales como pozos sépticos, la densidad máxima se reduce a dos viviendas por hectárea. Además, la ley exige que al menos el 70% del área destinada para desarrollo en suelos rurales suburbanos sea conservada con vegetación existente, lo cual contribuye a la protección del medio ambiente.

Es importante señalar que, aunque la CAS no tiene competencia directa en el trámite de licencias urbanísticas para la subdivisión de tierras, las secretarías de planeación de los municipios deben garantizar el cumplimiento de estas normas. Esto incluye la adopción de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), los cuales deben alinearse con las disposiciones ambientales establecidas por la CAS.

En conclusión, la CAS hace un llamado a la ciudadanía y a los entes territoriales para que trabajen juntos en la aplicación de estas normativas, con el fin de asegurar la protección de los recursos hídricos y el ordenamiento sostenible del territorio. La correcta implementación de estas regulaciones es clave para el bienestar de las comunidades rurales y la conservación de nuestros ecosistemas.