• A partir de la fecha, esto obedece a la Ley 2232 de 2022 la cual entró en vigencia   el 7 de julio del presente año y establece un plan para eliminar gradualmente los plásticos de un solo uso en Colombia.
  • Es un compromiso  que hace La CAS como autoridad ambiental por  promover practicas sostenibles y amigables con el medio ambiente, reduciendo  gradualmente la producción y consumo de algunos productos  plásticos de un solo uso.

La Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS, como máxima autoridad ambiental del departamento y con el fin de motivar, en sus funcionarios, visitantes y su amplia área de jurisdicción,  la eliminación gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso,  prohibió a partir de la fecha  el ingreso a la corporación de cero(0)  empaques plásticos, evitando así  convertirnos en los enemigos de la biodiversidad, contaminando el medio ambiente y los recursos  naturales.

Esta iniciativa de  La CAS, busca disminuir la contaminación generada por el plástico en el planeta, ha acogerse a la nueva  normatividad vigente en Colombia y también a   reducir los impactos presentados  en océanos, fuentes hídricas y  medio ambiente por el aumento irresponsable en la producción de embases y empaques plásticos en todo el mundo.

Normativa

El Decreto Ley 2232 de 2022 dispone que: Con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano, se establecen medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos, y se establecen medidas complementarias.

Plásticos que salen del mercado.

El artículo 5 de la ley describe el listado de los productos plásticos de un solo uso que saldrán del mercado.

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes  y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar
  • Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

Plásticos prohibidos al término de ocho años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley:

  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  • Confeti, manteles y serpentinas.
  • Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  • Laminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Otras metas planteadas en la reducción del uso de plásticos

  • Para 2025, las botellas PET de agua potable deberán fabricarse con un mínimo de 50 % de materia prima reciclada posconsumo nacional o posindustrial derivada de procesos productivos propios, incrementándose al 90 % para 2030.
  • Al año 2025, las botellas PET que contengan otras bebidas deberán fabricarse con un mínimo de 20 % de materia prima reciclada posconsumo nacional o posindustrial, aumentando al 35 % para 2030, al 40 % para 2035 y al 60 % para 2040.
  • Para 2030, el porcentaje de aprovechamiento de las botellas, los envases para contener líquidos deberán ser recolectados al 50% por parte de los productores e importadores, con un enfoque en los diferentes actores de la cadena, priorizando a los recicladores de oficio y asociaciones de recicladores de oficio.
  • El aprovechamiento de envases de polietileno de alta densidad deberá ser de al menos un 30 %.
  • Los plásticos utilizados en la industria de la construcción (vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño) deberán fabricarse con un mínimo de 80% de materia prima reciclada para 2025, incrementándose al 90 % para 2030 y logrando una recolección del 98 %.

Cifras importantes

  • En el mundo, la ONU estima que cada año llegan al mar entre 13 y 14 millones de toneladas de plásticos, que equivalen al peso de 9 millones de automóviles, el doble de los que hay en Colombia.
  • Juan Carlos Gutiérrez, Gerente de Eko Red En Colombia, manifiesta que en Colombia se producen un millón 400 mil toneladas de plástico al año y apenas estamos recogiendo 300 mil toneladas, eso es cerca de un 22 %.
  • Susana Muhammad, Ministra del Merdio Ambiente de Colombia, estima que en promedio un ciudadano consume 24 kg de plástico al año.

Sanciones por incumplir la Ley

La Ley 2232 de 2022 no solo establece medidas para la reducción de plásticos de un solo uso, sino que también contempla sanciones significativas para aquellos que no cumplan con las nuevas regulaciones:

  • Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
  • Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo por la presente ley.
  • Clausura temporal del establecimiento, la cual, en todo caso, no podrá exceder un (1) mes.
  • Clausura definitiva del establecimiento.

Compromiso de la Corporación autónoma Regional de Santander, CAS.

El Director Encargado de la CAS, el Dr. Eymar Báez Camacho, manifestó que esta iniciativa además de acatar la normatividad vigente en Colombia, contribuye a crear conciencia desde los espacios  laborales para mejorar  el medio ambiente y conservar  los recursos naturales.