Manual para el Tramite del Derecho de Petición

 

Es un derecho que la Constitución Nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, con el fin de que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

 

Las autoridades a quienes se les presente un Derecho de Petición deben responder dentro de los términos legales establecidos de acuerdo a la petición. Usted puede interponer un derecho de petición a través del Formulario de Peticiones, Quejas y Reclamos de nuestra página web, en el Botón de PQRSD  que se encuentra en la página principal, amparado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

 

Descargue Resolución 001020 de octubre de 2015 «Por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-«