• Se ordena la suspensión inmediata de actividades mineras ilegales en el Río Guayabito, vereda La Pérdida del municipio de Cimitarra, por no contar con los permisos ambientales requeridos.
  • Se inicia proceso sancionatorio contra la Administración Municipal de Cimitarra por extracción de material sin autorización, en zona ambientalmente protegida

La Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), en atención a la solicitud formal realizada mediante Radicado No. 80.30.6467.2025 por la Patrulla de Protección Ambiental y de Recursos Naturales de la Policía Nacional, llevó a cabo una visita técnica de verificación en la vereda La Pérdida del municipio de Cimitarra, ante la comisión del delito de explotación ilícita de yacimientos mineros y otros materiales.

Durante la visita técnica realizada por personal de la CAS, en compañía de la Policía Nacional, se evidenció la presencia de dos operarios realizando actividades de extracción de material de arrastre (arena y piedra) del cauce del Río Guayabito, mediante el uso de maquinaria amarilla y vehículo tipo volqueta. Los individuos manifestaron pertenecer a la Administración Municipal de Cimitarra y afirmaron estar actuando bajo instrucciones de un funcionario de dicha entidad. En el lugar se encontró un volumen aproximado de 4 m³ de material extraído.

Sin embargo, se constató que no se contaba con licencia ambiental ni con título minero emitido por la Agencia Nacional de Minería (ANM). Además, el predio en el que se adelantaban estas labores no posee registros de autorización como zona de extracción minera ni se encuentra vinculado a actividades bajo la figura de minería de subsistencia. La inspección técnica determinó que el área afectada pertenece a la ribera del Río Guayabito, cuerpo de agua permanente según el SIG-CAS, ubicado en la subzona hidrográfica del río Carare y dentro del POMCA correspondiente.

Esta zona también se encuentra dentro de la zonificación ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Serranía de los Yariguíes, lo cual refuerza su carácter de especial protección ambiental. Durante la visita no se identificaron fenómenos naturales recientes que justifiquen la extracción de material como lo establece la Ley 2250 de 2022, que regula el uso excepcional de materiales de construcción únicamente en casos derivados de desastres naturales.

La misma Agencia Nacional de Minería ANM, mediante radicado No. 20249040497641, precisó que la figura de uso excepcional no aplica para extracciones planificadas o prolongadas en el tiempo, y que en estos casos se requiere una Autorización Temporal conforme a la Ley 685 de 2001.

Es importante aclarar que, aunque la Alcaldía de Cimitarra presentó como respaldo el Concepto Técnico GRAED 17.2024 emitido por la CAS, este documento no constituye una autorización ni tiene carácter vinculante, pues no ha sido adoptado mediante acto administrativo. Por tanto, su contenido se limita a recomendaciones técnicas sobre manejo de riesgos y no constituye permiso alguno para realizar actividades extractivas. Adicionalmente, el análisis cartográfico del área permitió evidenciar que el punto exacto de la intervención corresponde a una zona de ronda hídrica, según lo establecido en el Decreto 2811 de 1974 y en la Resolución 200.41.17.1131 de 2017, por lo que toda actividad en esta franja requiere un trámite de sustracción o permiso especial.

La intervención en estas zonas sin la debida autorización constituye una infracción ambiental grave, debido al riesgo de alteración de los procesos ecológicos y la función reguladora del cauce. El equipo técnico de la CAS también identificó que las labores realizadas podrían estar generando procesos de socavación del cauce, pérdida de estabilidad en las márgenes y potencial afectación a la calidad del agua, lo cual pone en riesgo no solo el ecosistema acuático, sino también el abastecimiento hídrico de las comunidades cercanas.

Estos impactos, de carácter acumulativo, podrían desencadenar procesos de degradación ambiental a largo plazo si no se controla oportunamente la actividad ilegal. Como resultado de esta intervención, la CAS adoptará las siguientes medidas:

  • Imposición de medida preventiva de suspensión inmediata de las actividades de extracción minera en el predio afectado, identificado con número predial 68190000100000015022140000, ubicado en la vereda La Pérdida.
  • Requerimiento formal a la administración municipal de Cimitarra para que dé cumplimiento estricto a lo establecido en la Ley 685 de 2001 y a las directrices de la ANM.
  • Apertura de proceso administrativo sancionatorio contra la Alcaldía de Cimitarra, por adelantar actividades mineras sin los permisos exigidos por la legislación ambiental y minera vigente. Remisión del informe técnico y legal a las autoridades competentes para la valoración de posibles responsabilidades penales por delitos ambientales.