Quienes no tengan este documento en orden, asumirán la imposición de las siguientes medidas preventivas por parte de la autoridad ambiental:
• Amonestación escrita.
• Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
• Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres.
Así mismo, los responsables serán sujeto del inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:
• Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. •Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
• Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
• Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
De igual forma, quien movilice especímenes de la diversidad biológica sin el porte del salvoconducto único de movilización, estará aportando al deterioro de nuestros recursos naturales, específicamente a la fauna y flora, y como consecuencia, al agotamiento de los ecosistemas y de los recursos mínimos vitales para la humanidad.
Por, Andrea Muñoz Calderón