Reglamentación de Corrientes

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.

El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará, junto con el Presidente la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.

Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental (SINA), organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. 

Reglamentación del uso de las aguas. La autoridad ambiental competente con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156 Y 157 de Decreto-ley 2811 de 1974, reglamentará cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, así como las derivaciones que beneficien varios predios. Para ello se adelantará un estudio preliminar con el fin de determinar la conveniencia de la reglamentación, teniendo en cuenta el reparto actual, las necesidades de los predios que las utilizan y de aquellos que puedan aprovecharlas.

 

La Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, contrató los estudios para la reglamentación del uso de las aguas de la microcuenca de la Quebrada La Honda del Municipio del Socorro-Santander, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.13.5 del Decreto 1076 de 2015, pone a disposición a sus usuarios el proyecto de dsitribución de aguas de la quebrada la Honda ubicada entre los municipios de Socorro y Palmas del Socorro-Santander, con el fin de que puedan revisar y verificar la información presentada en el cuadro de distribución de caudales y caso tal presentar las objeciones, observaciones que consideren pertinentes dentro de los veinte (20) días siguientes a la última publicación, estas serán presentadas mediante el formato dispuesto en la página web y las instalaciones de la CAS para ser entregado de forma física. 

 

 

PROYECTO REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS DE LA QUEBRADA CURITÍ

LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS pone a disposición el proyecto reglamentación de vertimientos de la quebrada Curití en el tramo comprendido desde el puente de acceso al municipio hasta su desembocadura en el Río Fonce, con el fin de que puedan presentar las objeciones que consideren pertinentes.

  Aviso Quebrada Curití 

 Proyecto de Reglamentación con Logo

 

PRESENTE OBSERVACIONES AL PROYECTO REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS DE LA QUEBRADA CURITÍ

AQUI :

https://forms.gle/SnCW5Z13JQWSRYzGA

 

 

 

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